Resumen | |
[L] | Orden FOM/233/2007, de 31 de enero, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de las actuaciones de las entidades colaboradoras en la concesión y renovación de los certificados de aeronavegabilidad a las aeronaves de construcción por aficionados.(publicado en Actualidad Diaria 932 el 9 de febrero de 2007) |
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El artículo 36, apartado Uno, de la Ley 48/1960 de 21 de julio, sobre navegación aérea, modificado por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece que ninguna aeronave, salvo las exceptuadas en el artículo 151 de esta Ley, será autorizada para el vuelo sin la previa expedición de un certificado de aeronavegabilidad que sirva para identificar técnicamente la aeronave, definir sus características y expresar la calificación que merece para su utilización, deducida de su inspección en tierra y de las correspondientes pruebas de vuelo.Asimismo, el citado artículo señala que la realización efectiva de las inspecciones y pruebas antes señaladas podrá efectuarse, bien directamente por el Ministerio de Fomento, o bien, en el caso de aeronaves ultraligeras motorizadas y de aeronaves de construcción por aficionados, a través de entidades colaboradoras, en los términos que reglamentariamente se establezcan, que en todo caso, actuarán bajo los criterios y directrices emanados de la Administración titular y pudiendo percibir como contraprestación de sus servicios las compensaciones económicas que se establezcan para cubrir sus costes. La Orden del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la construcción y utilización de aeronaves por aficionados, establece las normas generales, los requisitos técnicos y administrativos necesarios para la autorización de la construcción de aeronaves por aficionados, como un régimen diferenciado del aplicable a la construcción en serie de aeronaves por empresas dedicadas a su producción industrial. En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley 48/1960, el Real Decreto 282/2002, de 22 de marzo, regula el régimen de las entidades colaboradoras de la Administración en la realización de las inspecciones y pruebas de vuelo necesarias para la concesión y renovación de los certificados de aeronavegabilidad de las aeronaves de construcción por aficionados, establece los requisitos y el procedimiento para su autorización, así como las responsabilidades y obligaciones. Esta orden, que se dicta al amparo de la habilitación otorgada al Ministro de Fomento en la disposición final primera del Real Decreto 282/2002, de 22 de marzo, tiene por objeto determinar las condiciones técnicas requeridas para la ejecución de las actividades en materia de inspección aeronáutica autorizadas a las entidades colaboradoras, para la supervisión de la construcción de aeronaves por aficionados y el posterior control de su aeronavegabilidad. | |
Información relacionada | |
[L] Real Decreto 2218/2004, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa. | |
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